Diferencias entre rebajas, promociones y saldo

Aunque muchas veces las utilicemos como sinónimos, lo cierto es que existen diferencias entre rebajas, promociones, saldos o liquidaciones, ya que desde un punto de vista legal no se trata de las mismas acciones comerciales. Cada una de estas herramientas de venta está sujeta a unas determinadas normas y es importante conocerlas como consumidor para hacer valer nuestros derechos.

El objetivo de que existan varias denominaciones es precisamente que el consumidor pueda diferenciar con claridad un periodo de precios bajos marcado por ley, como son las rebajas, de otras prácticas comerciales que también afectan al precio de los artículos

La venta en rebajas

Las rebajas se establecen por ley según el Artículo 25 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y se articulan en dos periodos que determinan un calendario de rebajas de verano y otro de invierno. Durante las rebajas se prohíbe vender artículos defectuosos o con taras, a no ser que se especifique en la etiqueta de forma clara que se trata de esa modalidad de venta. Es decir, que un producto en rebajas no podrá estar defectuoso u obsoleto, sino que se trata de los mismos productos que estaba vendiendo la tienda pero a un precio menor.

En este sentido, es importante a puntar que los productos rebajados deben haber estado incluidos en la oferta habitual de la tienda por lo menos durante un mes antes a la rebaja. Además, su calidad deberá ser la misma que la del producto antes de la rebaja, pro lo que no se pueden vender artículos deteriorados, obsoletos (de otras temporadas) o con taras, que quedarían relegados al resto de modalidades de venta a menor precio.

La venta en promoción

Las promociones son similares a las rebajas, pero sólo pueden afectar a unos pocos productos. Así mientras, en rebajas se obliga a la tienda a que por lo menos el 50% de los artículos estén rebajados, en las promociones se puede ‘jugar’ con sólo uno o dos productos. En principio, tal y como explican desde el Portal de Consumidor de la Comunidad de Madrid, una promoción es simplemente la venta a un precio inferior o en condiciones más favorables de un determinado producto o productos para potenciar su venta. En teoría, debería utilizarse para dar a conocer el producto o aumentar las ventas.

Al igual que en el caso de las rebajas, no se pueden vender productos deteriorados o de peor calidad que en su precio normal. Los productos deben permanecer un mínimo de 2 días y un máximo de 30 en promoción y deberá indicarse claramente que se trata de esa acción comercial.

La venta de saldos

En el caso de los saldos, se trata de productos deteriorados o pasados de moda. Según la Ley 1/2010, de 1 de marzo de 2010, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, no son saldos los artículos que proceden de un excedente de producción o de temporada.

La venta por liquidación

La venta por liquidación está pensada para, de forma excepcional, finalizar con determinadas existencias de productos. Por eso mismo, no pueden venderse como liquidaciones productos que no formasen parte de las existencias de la tienda o aquellos que se adquirieron expresamente para liquidar.

Las ventas por liquidación deben limitarse a tres meses, a no ser que la liquidación sea como consecuencia del cese total o parcial de la actividad, en cuyo caso pueden durar un año.

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